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Jueces y magistrados le exige respeto al gobernador Silvano Aureoles

Morelia, Michoacán, 12 de junio de 2017.- Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, jueces de primera instancia, penales, civiles, familiares y menores, en relación con las declaraciones públicas vertidas por el ingeniero Silvano Aureoles Conejo, titular del Poder Ejecutivo en la entidad, en el marco de la inauguración de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, llevada a cabo el siete de junio de 2017, en las que cuestiona, sin fundamento y sin sustento, las decisiones de los jueces, expresamos el siguiente posicionamiento, dirigido especialmente hacia la ciudadanía y a nuestros usuarios que complementa la comunicación que por parte del Consejo del Poder Judicial del Estado se le hiciera llegar al gobernador constitucional del estado de Michoacán.

 

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establece “El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actuarán separada y libremente, pero cooperando, en forma armónica, a la realización de los fines del Estado”.
A partir de esta idea fundamental, el Poder Judicial del Estado es, invariablemente, respetuoso del trabajo y decisiones del Ejecutivo y Legislativo, así como de las instituciones legalmente constituidas; y también reafirmamos nuestra convicción en la necesaria y permanente colaboración que debe existir entre los poderes para lograr los fines del Estado.
La división de poderes, como podemos revisar tanto en la historia mundial y nacional, como en sucesos relevantes de la época actual, es prioritaria para la democracia, en tanto nos protege a todos los ciudadanos de posiciones absolutas y autoritarias.
Constitucionalmente, jueces y magistrados somos depositarios del Poder Judicial, conociendo y resolviendo, por ello, una diversidad de asuntos y de distintas materias. De éstas, cobra especial relevancia en los tiempos que vivimos la justicia penal, de reciente renovación integral.
El juicio penal es hoy, por disposición y mandato constitucional, acusatorio, oral y público. Se rige por los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En la judicatura estatal acatamos el mandato constitucional con imparcialidad y actuamos siempre con independencia, autonomía, profesionalismo e irrestricto apego a la ley; sin ir más allá de lo estrictamente imputado a una persona, jueces y magistrados resolvemos su situación en audiencia pública, en las que cualquier persona que asista puede conocer la forma en cómo decidimos y construimos las decisiones jurisdiccionales.
Los magistrados y jueces tenemos el deber de justificar plenamente, con las mejores razones y argumentos, el sentido de una decisión, porque sólo las decisiones razonadas abonan a la crítica, y sobre de ellas se puede ejercer un control democrático a partir del escrutinio de sus argumentos, que siempre están plasmados en todas y cada una de nuestras decisiones.
Es precisamente por esta labor de justificación que, como en cualquier democracia, existen opiniones que no coinciden con las que adoptamos los tribunales, pero ello no debe entenderse como elemento negativo en el quehacer institucional; por el contrario, el derecho a disentir y la crítica son imprescindibles en cualquier Estado Democrático.
Es bienvenido el disenso, siempre que lo acompañe un conocimiento previo, directo, no indirecto o de oídas de nuestras resoluciones; y aporte, a su vez, crítica fundada en buenas razones, porque ello es lo que finalmente permitirá la construcción de consensos para la adopción de mejores herramientas que permitan seguir el camino de la legitimidad institucional, que es el instrumento indispensable para la confianza ciudadana.

 

Los magistrados y jueces, en contraposición a lo que se aseveró, damos la cara a la ciudadanía de manera directa y transparente, en cada una de nuestras audiencias públicas en las cuales razonamos, justificamos y explicamos todas nuestras decisiones.

 

Los poderes del Estado debemos tener presente que el diseño constitucional que rige la impartición de justicia penal tiene principios y reglas claras y contundentes. Investigar un hecho considerado como delito y, en juicio público y oral, esclarecerlo; procesar al acusado; sancionar al responsable, proteger al inocente y reparar el daño.
En este contexto, obtener una orden de aprehensión con los datos de prueba aportados al juez por el Ministerio Público en ese momento procesal, no significa que de suyo -como también se afirmó- deba obtenerse la vinculación a proceso del imputado, al ser momentos y exigencias distintas, pues ya para entonces no se está en una audiencia privada, sino en una pública, en la que los jueces garantizamos los principios de contradicción, inmediación, igualdad de armas y publicidad.

 

En un Estado constitucional de Derecho, el estándar, aunque resulte difícil de aceptar por las naturales inercias y resistencias, es elevado: sólo puede declararse culpable a una persona por un delito hasta que, en un juicio justo, con todas las garantías, se pruebe, con elementos de convicción obtenidos lícitamente y más allá de toda duda razonable, su culpabilidad.
La consolidación de la impartición de justicia penal exige un trabajo intenso, diálogo abierto, coordinación de acciones en el ámbito de las respectivas competencias legales, así como una permanente colaboración institucional enmarcada en el ámbito de la Constitución y del respeto mutuo. Por ello, es deseable evitar expresiones que en lo absoluto abonan a la unidad de los poderes del estado; que no contribuyen a la consolidación de un sistema democrático de justicia que proteja al inocente y evite la impunidad del culpable; que lejos de fortalecer un frente sólido contra la inseguridad, generan dudas innecesarias y sospechas injustificadas que erosionan la confianza en las instituciones; y, que, de no evitarse, convertirán a la justicia en una feria de declaraciones y de ocurrencias.
Lo anterior no significa en modo alguno, no nos confundamos, que se busque necesariamente la uniformidad de criterios jurídicos o políticas institucionales homologadas. Lo que el Poder Judicial sí procura es una colaboración eficaz y respetuosa con los otros poderes del estado, basada en la legalidad y la protección de los derechos humanos.
Contrario a lo que se cree, coincidimos plenamente en que la sociedad michoacana exige, con toda razón, resultados eficaces contra el crimen y la delincuencia, pero se requiere, necesariamente, que vayan acompañados de sentencias justas, para lo cual es premisa básica que de manera permanente e ineludible los policías de primer contacto, policías investigadores, peritos, facilitadores, agentes del ministerio público, fiscales, defensores públicos y privados, asesores de víctimas, jueces y magistrados asumamos y desempeñemos, con responsabilidad y eficacia, la función que constitucionalmente tenemos asignada.

 

La situación es simple para quien guste verla: todos somos responsable de lograr la efectividad del derecho y preservar la indispensable paz social en Michoacán.
En esta tesitura, los principios, reglas y exigencias constitucionales del sistema de justicia penal, contrariamente a lo que se dijo, empleando declaraciones ad hominem que confunden y generan una percepción equivocada, no son un capricho o antojo de los jueces; son un mandato contenido en la norma suprema que el Poder Judicial garantiza y debe cumplir.
De ahí que, si no se logra comprobar con pruebas lícitas, idóneas y suficientes el hecho presuntamente delictivo que se imputa a una persona, venciendo la presunción de inocencia, el juez está obligado a dejarlo en libertad, porque la Constitución así lo prevé y exige.
Estas decisiones, en pleno respeto a la norma, más allá de desalentar a los diversos actores y operadores del sistema de justicia penal acusatorio, debe ser motivo y aliciente para que, por una parte, la investigación de los hechos delictuosos se lleve a cabo de forma profesional, acuciosa y completa; y, por otra, para que todas las acciones de todos los involucrados en la investigación, preparación y desahogo de un juicio penal se realicen, siempre, respetando los derechos humanos de imputados y víctimas.
Debe decirse que la función del Poder Judicial y la confianza en la institución es una expresión del Estado de Derecho, y por ello debe promoverse la certidumbre legal al ser la confianza pública una necesidad del mismo. Igualmente, la independencia judicial, consustancial a la democracia, debe permanecer libre y ajena a factores injerencistas.

 

Por eso, las resoluciones del Poder Judicial no pueden marcar el tono de una relación entre poderes; no podrá compartirse el sentido de ellas pero se deben respetar, particularmente por las instituciones del Estado, y de haber disenso, entonces es necesario acudir a los recursos previstos por la ley a través de los cuales es posible combatir las resoluciones.
La ciudadanía pide no sólo decisiones judiciales dotadas de autoridad, sino que exige razones y que éstas sean convincentes. Es inadmisible que los jueces emitan sus resoluciones sobre la base de criterios personales o de opción política; contrariamente, y de eso estamos convencidos, la justificación de las decisiones es lo que permite dotar de legitimidad al Poder Judicial.

 

Los jueces y magistrados seguiremos ejerciendo nuestras atribuciones constitucionales y legales en un ámbito de libertad, sabedores que es a la Constitución a la única que debemos sujeción, obediencia y rendición de cuentas y a la cual ceñimos todas nuestras determinaciones.
El Poder Judicial lo ha señalado en otras ocasiones, hoy aquí lo refrenda con plena convicción e inexcusable sentido de responsabilidad: donde no existe respeto absoluto a la independencia y autonomía de los jueces, simplemente no puede haber un Estado de Derecho.
El Poder Judicial, además de otorgarlo, exige respeto al Ejecutivo del Estado su independencia y autonomía conforme lo amerita un Estado Constitucional y Democrático de Derecho al que todos aspiramos.

Redacción

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