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Ilegales, operativos del gobierno de Michoacán contra huertas de aguacate

 

Autoridad ambiental de esa entidad invade competencias federales y asume facultades exclusivas que la ley otorga a esta autoridad ambiental federal.

Actos ilícitos forestales no justifican el abuso de autoridad y violentar la norma jurídica por parte de los servidores públicos de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán.

Infractores de la normatividad forestal deben ser sancionados respetando las garantías de legalidad que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Morelia, 21 de mayo de 2017.- El combate a la delincuencia en el país no puede ejecutarse con actos que violentan la norma jurídica y que constituyen delitos cometidos por servidores públicos.

 

Las actuaciones de la autoridad del estado de Michoacán, relativas a inspecciones en materia forestal, se realizan fuera de sus atribuciones y de la competencia que la legislación forestal general prevé.
En México el Estado de Derecho debe defenderse con ejemplo de legalidad en la actuación de las autoridades estatales. Lo contrario, deslegitima y daña la imagen de las instituciones que componen el edificio jurídico del país.

 
La Comisión Forestal del Estado de Michoacán ha realizado en días pasados, inspecciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, atribución de la cual carece de competencia.
La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, establece en sus artículos 10, 11, 128, 147 y 160, que dicha Comisión podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con el objeto de asumir las funciones de inspección y vigilancia forestal. Previsión que ratifica la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 
No obstante, dicho convenio no ha sido suscrito por el Gobierno de Michoacán y la Federación; por tanto, las autoridades estatales carecen –a la fecha– de atribuciones para inspeccionar y sancionar ilícitos forestales.

 

PROFEPA reitera que las acciones de inspección y sanción en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deben llevarse a cabo de manera enérgica, pero con pleno respeto de los derechos humanos y sin violentar la garantía de legalidad prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación que la regula.

 
Contrario a lo que afirma la autoridad estatal ambiental, con su actuación fuera del marco de la legalidad, lejos de permitir afrontar la delincuencia ambiental, se otorgan elementos de defensa a quienes infringen la normatividad forestal y cometen infracciones y delitos del orden federal.

 
En este contexto, los actos de inspección en materia de cambio de uso de suelo forestal realizados por la Comisión Forestal del Estado se encuentran viciados y su nulidad podría ser decretada por el Poder Judicial de la Federación.

 
Por lo anterior, resultan fútiles las acciones emprendidas por la autoridad estatal, al efectuarse fuera de cualquier ámbito legal.
La PROFEPA, en consecuencia, solicitará la investigación y deslinde de responsabilidades de las autoridades estatales que podrían haber incurrido en abuso de autoridad y usurpación de funciones federales, concediendo beneficios a los defensores de los delincuentes e infractores ambientales.

 
Por esta razón, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC), en dicha entidad, tendrá que suspender toda clase de acciones y funciones que competen de manera exclusiva a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, hasta en tanto no exista un Convenio de Coordinación previsto por la ley.

 

La autoridad ambiental federal reitera a la sociedad mexicana su compromiso para actuar coordinadamente con todas las instituciones públicas que asumen esfuerzos para proteger los recursos forestales y el medio ambiente

Redacción

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